El Supremo avala que ‘Fariña’ no vulneró los derechos de Laureano Oubiña
El Tribunal Supremo ha cerrado de forma definitiva la batalla legal entre Laureano Oubiña y los responsables de la serie ‘Fariña’.

En una sentencia reciente, el Pleno de la Sala Civil concluye que la ficción no vulnera el derecho al honor ni a la intimidad del conocido contrabandista, anulando la indemnización de 15.000 euros que la Audiencia Provincial de Pontevedra había fijado en 2024.
Con este fallo, Bambú Producciones, Atresmedia y Netflix quedan exonerados de responsabilidad.
La decisión supone un respaldo claro a la libertad creativa en obras audiovisuales inspiradas en hechos reales. ‘Fariña’, estrenada en Antena 3 en 2018 y sumada después al catálogo de Netflix, se convirtió en un fenómeno cultural al retratar con crudeza y precisión documental el ascenso del narcotráfico gallego en los años 80.
Protagonizada por Javier Rey y basada en el libro de Nacho Carretero, la serie se consolidó como una de las grandes producciones españolas del periodo, reuniendo a un equipo creativo de referencia formado por Ramón Campos, Teresa Fernández-Valdés, Sonia Martínez y Carlos Sedes.
El Supremo, al analizar la reclamación por vulneración del honor, subraya que Oubiña es un personaje público debido a sus condenas por delitos de narcotráfico, hechos de indudable interés general. En ese contexto, que la serie lo relacione, incluso indirectamente, con el tráfico de cocaína no supone un ataque ilegítimo a su reputación.
Según el tribunal, no puede exigirse a una obra de ficción la misma veracidad estricta que se aplica al derecho de información, y además difícilmente puede dañarse de forma relevante la imagen pública de alguien ya condenado por actividades delictivas tan graves.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, el Supremo reconoce que la serie identifica sin ambigüedades al personaje con Oubiña, pero recuerda que la creación dramática está amparada constitucionalmente siempre que exista proporcionalidad. Las escenas íntimas cuestionadas —breves, discretas y lejos de la explicitud— muestran conductas propias de una relación sentimental, sin insinuar hechos reales sobre su vida sexual ni conferirles un peso narrativo especial dentro del relato.
El tribunal concluye que el espectador medio percibe claramente que se trata de una recreación artística, no de una revelación de episodios auténticos. Por tanto, cualquier afectación a la intimidad carece de la entidad suficiente como para imponerse sobre la libertad de creación de los autores.
Con esta sentencia, el Supremo marca un precedente importante en la relación entre ficciones basadas en hechos reales y los límites de los derechos personalísimos, reafirmando que la narrativa audiovisual puede abordar figuras controvertidas sin que ello implique automáticamente una intromisión ilegítima. Una resolución que, de algún modo, vuelve a situar a ‘Fariña’ en el centro del debate cultural, años después de su estreno.
